Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — Disposición adicional primera 1. El número de letrados seleccionados mediante concurso-oposición a los que se refiere el artículo 97.1 no podrá exceder de 16. 2. La plantilla del personal del Tribunal Constitucional sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos…

LOTCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera

1. El número de letrados seleccionados mediante concurso-oposición a los que se refiere el artículo 97.1 no podrá exceder de 16.

2. La plantilla del personal del Tribunal Constitucional sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Norma publicada: 3 de octubre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del LOTC?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del LOTC está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del LOTC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del LOTC?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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