Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera
1. El número de letrados seleccionados mediante concurso-oposición a los que se refiere el artículo 97.1 no podrá exceder de 16.
2. La plantilla del personal del Tribunal Constitucional sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Norma publicada: 3 de octubre de 1979